Tipos de visita

4.17 Apéndice

Versión v2 ·

¿Qué se considera una actividad de aventura?

Una actividad de aventura, a efectos de aprobación, es aquella que requiere instrucción especializada, supervisión, experiencia, competencia, cualificaciones o licencia. Generalmente se realiza al aire libre y puede conllevar riesgos inherentes derivados de la propia actividad o del entorno en el que se desarrolla. Un número reducido de actividades está regulado por la Ley de Centros de Actividades (Seguridad de los Jóvenes) de 1995.

Actividades de aventura

Las siguientes actividades se consideran generalmente "aventureras":

• Todas las actividades en “campo abierto” (véase la sección de orientación correspondiente).

• Actividades aéreas (excluidos los vuelos comerciales)

• Descenso en rápel

• Todas las formas de navegación (excluido el transporte comercial)

• Parque acuático (véase la sección de orientación correspondiente)

• Acampada

• Piragüismo/kayak/paddle surf

• Coasteering/escalada costera/travesía a nivel del mar

• Deportes “extremos”

• Circuitos de cuerdas de alto nivel

• Senderismo y montañismo

• Equitación

• Deportes de motor – todas las modalidades, incluido el karting

• Ciclismo todoterreno

• Rafting o rafting improvisado

• Senderismo o escalada en ríos/desfiladeros

• Escalada en roca (incluidos rocódromos)

• Vela/windsurf/kitesurf

• Natación (todas las modalidades, excepto piscinas públicas con socorrista)

• Tiro al blanco/tiro con arco/paintball

• Actividades de snorkel y buceo

• Deportes de nieve (esquí, snowboard y actividades relacionadas), incluyendo pistas artificiales

• Trampolines/Atracciones hinchables, parques de aventuras y similares (consulte la sección de orientación correspondiente).

• Exploración subterránea (excluyendo las cuevas turísticas)

• Uso de embarcaciones motorizadas de seguridad/rescate

• Esquí acuático

• Otras actividades (por ejemplo, ejercicios de iniciativa) que impliquen habilidades inherentes a cualquiera de las anteriores.

El “campo abierto” se define normalmente como terreno por encima de 300 m, o a más de 1 km de la vía vehicular.

acceso. Sin embargo, este es un límite arbitrario y puede haber ocasiones en las que esto

La definición es inapropiada. Comuníquese con el asesor si cree que esto podría ser

Aplicar. Para conocer el nivel de competencia requerido para liderar en campo abierto, consulte la sección correspondiente.

No aventurero

Las siguientes actividades no se consideran aventureras, sin embargo, estas actividades deben ser

supervisado por un miembro del personal que tenga experiencia previa relevante y que en el

En opinión del EVC y del director, es competente para supervisar la actividad:

• Caminar por parques o senderos rurales no remotos.

• Estudios de campo, salvo en los entornos indicados como "campo abierto".

• Nadar en piscinas públicas vigiladas por socorristas

• Parques temáticos

• Atracciones turísticas

• Karts a pedales

• Patinaje sobre hielo (pista)

• Visitas a la granja

• Actividades en los márgenes del agua según se definen en la sección correspondiente.

Véase también:

Las directrices nacionales de OEAP están disponibles en https://oeapng.info

7.1a Actividades de aventura

8.1f Actividades que requieren la aprobación del empleador